NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL, COMISIONES DEPARTAMENTALES Y COOPERATIVAS AGRARIAS FEDERADAS




Promulgación: 04/06/1997
Publicación: 17/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1403
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de mayo de 1997;

   Resultando: por el referido decreto se modifica el Art. 5º del decreto
Nº 155/991, de 13 de marzo de 1991, sobre Comisiones Departamentales de
Salud Animal;

   Considerando: I) por decreto Nº 223/994, de fecha 19 de mayo de 1994,
se amplió la integración de las Comisiones Departamentales de Salud
Animal, agregando un delegado y su respectivo alterno de las Cooperativas
Agrarias Federadas, en las mismas condiciones que los demás delegados
oficiales;

II) conveniente, por tanto, aclarar que las disposiciones del decreto de
fecha 21 de mayo de 1997, abarcan también a las Cooperativas Agrarias
Federadas;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,


              El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las disposiciones del decreto de fecha 21 de mayo de 1997
comprenden también a las Cooperativas Agrarias Federadas, que integran las
Comisiones Departamentales de Salud Animal, conforme a lo dispuesto por el
Art. 2 del decreto Nº 223/994, de 19 de mayo de 1994.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda