{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19. INDUSTRIA DE LA LECHE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los grupos de actividad insituidos por Decreto Nº178/85\r\nde 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a\r\nuna Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº19 \"INDUSTRIA DE LA\r\nLECHE\" subgrupo 02 \"DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y\r\nSUS DERIVADOS\".\r\n\r\n   II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial\r\nfecha 13 de abril de 1993 por el período comprendido entre el 1º de abril\r\nde 1993 y el 31 de marzo de 1994.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho\r\nconvenio representan a las organizaciones más representativas en el\r\nsector.\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del\r\nincremento salarial acordado en las negociaciones en todo el sector,\r\nresulta conveniente utilizar mecanismos legales establecidos en el\r\nDecreto-Ley Nº14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\nDecreto-Ley 14.791 y Decreto Reglamentario Nº371/78 de 30 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación\r\nsalarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº\r\n19 \"INDUSTRIA DE LA LECHE\" subgrupo 02 \"DISTRIBUIDORES DE LECHE\r\nPASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS\" que regirá durante el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de abril de 1993 y el 31 de marzo de 1994.\r\n\r\n   A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de\r\n1993 al 31 de agosto de 1993 y será del 25% (veinticinco por ciento).\r\n   B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de setiembre de 1993 y el 31 de\r\ndiciembre de 1993 y será del 11% (once por ciento).\r\n   C) El tercer ajuste y último, corresponderá al período 1º de enero de\r\n1994 al 31 de marzo de 1994 y será del 11.7% (once con setenta por\r\nciento). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La incidencia de todos los ajustes salariales previstos serán\r\nlibremente trasladada a precios, en oportunidad de la fijación de las\r\ntarifas correspondientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }