CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1. COMERCIO




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Fíjanse al 1º de setiembre de 1990 para el vidrierista un salario de
N$ 263.514.00 y para el jefe de vidrierista un salario de N$ 300.927.00.
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