{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION \r\nDEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1267 
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  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de regular la actuación del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas como unidad ejecutora de las obras públicas del Estado\r\nconsiderando como persona pública mayor.\r\n\r\n Resultando: I) Que se ha puesto de manifiesto la conveniencia de\r\ndeterminar su competencia en las distintas etapas del proceso de ejecución\r\nde obra, y evitar la secuela resultante del ejercicio de atribuciones por\r\notras reparticiones o unidades ejecutoras que contrarían claras normas de\r\ncompetencia orgánica;\r\n\r\n II) Que, asimismo, es pertinente deslindar las áreas específicas de su\r\nactuación en aquellos casos en que existen unidades que tienen a su cargo\r\nla planificación y programación de obras.\r\n\r\n III) Que, a tales fines, la noción sobre la cual se estructuran las\r\ncompetencias ministeriales es el concepto de obra pública, respecto del\r\ncual en la doctrina y en el derecho comparado no existe formulación\r\nunívoca;\r\n\r\n IV) Que se impone distinguir los conceptos de mantenimiento y\r\nconservación, reservando el primero, para las actividades ordinarias de\r\nreparación y acondicionamiento imprescindibles que aseguran el\r\nfuncionamiento de los servicios y el segundo para aquellos que por sus\r\ncaracterísticas excedan esa categoría.\r\n\r\n Considerando: que el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 establece el\r\nmarco jurídico de las competencias generales de ese Ministerio conforme a\r\nlo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 168 de la Constitución de\r\nla República.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en los artículos 168 numeral 4º de la\r\nConstitución de la República, decreto-ley 14.218 de 11 de julio de 1974,\r\ny decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Considérase obra pública todo trabajo de construcción, modificación,\r\nreparación, conservación, mantenimiento, o demolición de un bien inmueble,\r\nsea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una\r\nentidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios, o\r\npor un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del\r\ncarácter privado o público de los recursos con que se financia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º numeral 1º\r\ndel decreto 574/974 en materia de obra pública, al Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio, proyecto,\r\ndirección superior, ejecución, o en su caso contralor de la ejecución y\r\nconservación de todas las obras públicas realizadas por el Estado\r\n-persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular atendiendo a\r\nlos fines propios de aquél, y lo que se relacione con ello en materia\r\natribuida a otros Ministerios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando por razón de materia exista competencia concurrente, asignada al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas y a otro órgano del Estado,\r\nconsiderado éste como persona jurídica mayor, las atribuciones se\r\ndistribuirán de la siguiente forma:\r\n\r\nA) En las obras cuyo monto exceda el tope fijado para los concursos de\r\n   precios al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponderá la\r\n   realización de los proyectos, el procedimiento de contratación, la\r\n   dirección de las obras y la ejecución, o en su caso el contralor de la\r\n   ejecución de aquélla. A la unidad programadora corresponderá la\r\n   planificación y programación de las obras, atendiendo a la política y\r\n   necesidades específicas del servicio, la aprobación de los proyectos y\r\n   los trabajos de mantenimiento.\r\n   Las recepciones provisorias y definitivas se realizarán conjuntamente.\r\n\r\nB) En obras cuyo monto no supere el tope fijado para los concursos de\r\n   precios, la unidad programadora que cuente con los medios necesarios,\r\n   realizará las mismas, en todos los aspectos reseñados en el literal A).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ\r\nPLATERO\r\n " 
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