{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION A LOS PRODUCTORES, POR DETERMINADO PERIODO, DE LA OBLIGACION DE ABONAR EL PRECIO DEL CARNE DE PRODUCTOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1243 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Contralor de\r\nSemovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, a los efectos de que, por el ejercicio comprendido\r\nentre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de 1983, el carné de\r\nproductor sea entregado a los interesados en forma gratuita.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 354/977, de fecha 22 de junio de 1977, se\r\nestableció la Constancia de Inscripción ante la Dirección Nacional de\r\nContralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma de\r\ncarné y se fijó el precio del mismo;\r\n\r\n  II) La mencionada Dirección considera de interés general que por el\r\nejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de\r\n1983, y en forma excepcional, los productores obtengan el aludido carné\r\nsin abonar su correspondiente precio.\r\n\r\n  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nDirección Nacional de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable de la División de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a los productores, por el ejercicio 1º de julio de 1982 al 30\r\nde junio de 1983, de la obligación de abonar el precio correspondiente al\r\ncarné de productor a que se refiere el decreto 354/977, de fecha 22 de\r\njunio de 1977, los que serán entregados por el mencionado ejercicio, por\r\nla Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas\r\ny Señales, en forma gratuita.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }