{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION EN EL GRUPO \"C\" DE MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS, EL PRODUCTO DENOMINADO \"SORBITOL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la firma Ricard S.A. tendiente a obtener\r\nla inclusión en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas del\r\nproducto denominado \"Sorbitol\".\r\n\r\n  Resultando: informa la Dirección de Industrias, que el certificado de\r\nanálisis de la Aduanan lo identifica como sorbitol, aunque corresponderá\r\nhacer una distinción: el sorbitol se obtiene por reducción de hilados de\r\ncarbono con la D-glucosa, D-manosa, D-fructosa y L-gulosa por dos\r\nprocedimientos: uno, electrolítico, para la obtención de medicamentos,\r\nsiendo llamado sorbitol técnico, e Hidrogenación de glucosa a alta\r\ntensión, obteniéndose un producto de pureza menor con varios usos posibles\r\ncomo ser, edulcorante sin valor alimenticio en la fabricación de productos\r\ndulces para diabéticos, denominándose \"sorbo\" o \"sionon\" o simplemente\r\nsorbitol, pudiendo ser otros usos del producto así obtenido, humectante,\r\nablandador, plastificante, etc., correspondiendo por tanto, incluir el\r\nproducto sorbitol con destino a su uso edulcorante en producto\r\nalimenticios para diabéticos en la Sección Materias Primas de la Tarifa de\r\nAduanas bajo las condiciones del Grupo \"C\", todo lo cual es compartido por\r\nla División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas, Asesoría\r\nEconómico-Financiera y Comisión Revisora de Materias Primas del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n\r\n  Considerando: que de la solicitud formulada y de los asesoramientos\r\nrecabados al efecto, surge que procede incluir al producto \"Sorbitol\"\r\ndentro del Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho\r\ndel 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto\r\nen el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por la Dirección de\r\nIndustrias, División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas,\r\nAsesoría Económico-Financiera y Comisión Revisora de Materias Primas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Inclúyese en el Grupo \"C\" del decreto de fecha 21 de julio de 1932, al\r\nproducto denominado \"Sorbitol\" con destino a su uso como edulcorante en\r\nproductos alimenticios con el derecho del 15% (quince por ciento) más los\r\nadicionales correspondientes; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo\r\n95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a\r\nlos fines de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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