APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 07/03/1975
Publicación: 21/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que el régimen de beneficios sociales se regirá con ajuste
a las siguientes disposiciones:

              I - Primer semestre del ejercicio 1974

3) Asignación Familiar:

   -$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo en edad pre-escolar
    (hasta 6 años).
   -$ 7.000 (siete mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a Esc. 
    primaria.
   -$ 8.000 (ocho mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a la 
    Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
   -$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo incapacitado totalmente para el 
    trabajo o el estudio cualquiera sea su edad y para los beneficiarios 
    con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 13.711 del 29 de 
    noviembre de 1968.

2) Prima por Hogar Constituido $ 13.000 (trece mil pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 27.000 (veintisiete mil pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 13.000 (trece mil pesos).

              II - Segundo semestre del ejercicio 1974

1) Asignación Familiar:

   -$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo en edad pre-escolar 
    (hasta seis años).
   -$ 8.400 (ocho mil cuatrocientos pesos) por hijo a partir de su 
    ingreso a la Escuela Primaria.
   -$ 9.600 (nueve mil seiscientos pesos) por hijo a partir de su ingreso  
    a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
   -$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo incapacitado totalmente
    para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para los 
    beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 
    13.711 del 29 de noviembre de 1968.

2) Prima por Hogar Constituido $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 32.400 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).

                      III - Prima por Fallecimiento

   En caso e fallecimiento de un funcionario de la Caja abonará a sus causahabientes el importe equivalente a dos sueldos del funcionario fallecido calculado de acuerdo a las normas presupuestales de 1968 más la suma de $ 9.000 (nueve mil pesos).
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