Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que el régimen de beneficios sociales se regirá con ajuste
a las siguientes disposiciones:
I - Primer semestre del ejercicio 1974
3) Asignación Familiar:
-$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo en edad pre-escolar
(hasta 6 años).
-$ 7.000 (siete mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a Esc.
primaria.
-$ 8.000 (ocho mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a la
Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
-$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio cualquiera sea su edad y para los beneficiarios
con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 13.711 del 29 de
noviembre de 1968.
2) Prima por Hogar Constituido $ 13.000 (trece mil pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 27.000 (veintisiete mil pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 13.000 (trece mil pesos).
II - Segundo semestre del ejercicio 1974
1) Asignación Familiar:
-$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo en edad pre-escolar
(hasta seis años).
-$ 8.400 (ocho mil cuatrocientos pesos) por hijo a partir de su
ingreso a la Escuela Primaria.
-$ 9.600 (nueve mil seiscientos pesos) por hijo a partir de su ingreso
a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
-$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo incapacitado totalmente
para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
13.711 del 29 de noviembre de 1968.
2) Prima por Hogar Constituido $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 32.400 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).
III - Prima por Fallecimiento
En caso e fallecimiento de un funcionario de la Caja abonará a sus causahabientes el importe equivalente a dos sueldos del funcionario fallecido calculado de acuerdo a las normas presupuestales de 1968 más la suma de $ 9.000 (nueve mil pesos).