FIJACION EXCEPCIONAL DE AJUSTE DE TARIFA DE PEAJE. 1º DE AGOSTO DE 2021




Promulgación: 09/06/2021
Publicación: 25/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de estado de Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo según el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, reconocido como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente, gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales a partir de la hora cero del 1° de abril de 2021, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo D artículo 10, del Reglamento de Cobro de Tarifa de Peajes, aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;

   II) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2020, según Decreto N° 329/020 de fecha 30 de noviembre de 2020;

   CONSIDERANDO: que por lo precedentemente expuesto, se estima conveniente, en el marco de la emergencia de público conocimiento, proceder a la prórroga de la entrada en vigencia de los nuevos valores de la referida tarifa de peaje, manteniéndose los vigentes;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, y en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese, excepcionalmente, que el ajuste de la tarifa de peaje según lo dispuesto por el Capítulo D, artículo 10 del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, se realizará a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2021, manteniéndose hasta entonces los valores vigentes de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 329/020 de fecha 30 de noviembre de 2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   LACALLE POU LUIS - JUAN OLAIZOLA - AZUCENA ARBELECHE
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