REGLAMENTACION DEL ART. 43 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.

SECCIÓN IV - PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN

Artículo 19

   Toda creación intelectual y/o industrial que sea creada, desarrollada y/o producida por el adjudicatario como resultado de este contrato pertenecerá a este, autorizando al adjudicador al uso o explotación de las mismas libre de obligaciones y gravámenes adicionales al contrato de adjudicación. En los casos en que el adjudicador realice actividad comercial en régimen de competencia, el pliego podrá disponer el uso exclusivo de la licencia por parte de este, dentro del territorio nacional.
   En casos debidamente fundados, y con el asesoramiento del Comité Asesor a que refiere el artículo 7, podrán preverse en los pliegos condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.
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