DECLARACION DE INTERES NACIONAL. "FIDEICOMISO FINANCIERO "ORESTES FIANDRA" Y EXONERACION DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 28/06/2016
Publicación: 06/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero "Orestes Fiandra", constituido por contrato de fecha 24 de Mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de apoyar financieramente a empresas nacionales que se consideren dinámicas en sectores intensivos en conocimiento, y que se caractericen por su desarrollo en materia científica, tecnológica y de innovación, siendo sus fideicomitentes y beneficiarios la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y el Banco de la República Oriental del Uruguay.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero "Orestes Fiandra" constituido por contrato de fecha 24 de Mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda