REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el
artículo 48° bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la redacción
dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los
Decretos N° 376/012 y N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que fijaron
como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo
de 2013.

II) que por Decreto N° 216/013, de 29 de Julio de 2013, se fijó como nuevo
plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio e
2014.

CONSIDERANDO: los resultados obtenidos durante la vigencia de los
incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de julio de
2015.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°
376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2015, la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas
por el citado Decreto.

Artículo 2

 Extiéndase el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el
Decreto N° 377/012 a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31
de julio de 2015, manteniéndose en todos sus términos las condiciones
exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
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