{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "PRESTACION MENSUAL DE DINERO POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/18/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/2012" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1297 
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  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de reformular el Programa Alimentario para\r\npensionistas por vejez o invalidez que presta actualmente el Instituto\r\nNacional de Alimentación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\nRESULTANDO: Que uno de los cometidos principales del Instituto Nacional de\r\nAlimentación es proporcionar asistencia alimentaria a personas en\r\nsituación social y biológicamente comprometida, entre quienes se\r\nencuentran los adultos mayores y discapacitados que carecen de recursos\r\nsuficientes para subvenir a sus necesidades vitales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la forma en que se encuentra implementado el programa\r\nimplica que los beneficiarios deben trasladarse a los puntos de entrega de\r\nlos alimentos, circunstancia que genera para los mismos gastos y\r\ndificultades de desplazamiento, y se traduce en que no todos puedan\r\nacceder al beneficio.\r\n\r\nII) Que asimismo, la referida implementación requiere de un despliegue\r\nlogístico que dificulta la gestión del Instituto Nacional de Alimentación.\r\n\r\nIII) Que, por las razones expuestas, se entiende que el pago de una\r\nprestación en dinero abonada conjuntamente con la pensión, permitirá\r\natender en forma más eficaz la población beneficiaria y disminuirá los\r\ncostos y dificultades señalados.\r\n\r\nIV) Que a esos efectos se entiende conveniente suscribir un convenio con\r\nel Banco de Previsión Social que viabilice la forma de pago del beneficio\r\nde referencia.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 11\r\ndel Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,\r\nratificado por Ley N° 13.751 de 11 de julio de 1969, en el artículo 12 del\r\nProtocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos\r\n(\"Protocolo de San Salvador\") ratificado por Ley N° 16.519 de 22 de julio\r\nde 1994, y en los artículos 72 y 168 numeral 4° de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de\r\nlas pensiones no contributivas por vejez o invalidez (artículo 43 de la\r\nLey N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) una prestación mensual en dinero\r\nde $ 100 (cien pesos uruguayos) por concepto de ayuda alimentaria, monto\r\nexpresado a valores de enero 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha prestación será sustitutiva de la asistencia que hasta el presente\r\nse sirve mensualmente mediante la entrega de una canasta de alimentos, y\r\nno se computará como ingreso deducible de la pensión no contributiva, ni\r\nen la apreciación de los ingresos a los efectos del otorgamiento de\r\nprestaciones sociales o ayudas extraordinarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de la prestación se ajustará periódicamente de acuerdo a lo\r\nprevisto en el artículo 67 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La prestación será abonada conjuntamente con la pensión no contributiva.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La prestación se abonará a partir del mes siguiente a la publicación del\r\npresente Decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Al momento de vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de\r\nAlimentación traspondrá a un objeto específico qué a esos efectos\r\nhabilitará la Contaduría General de la Nación, los créditos presupuestales\r\nnecesarios para atender las erogaciones correspondientes al ejercicio y\r\npermanente.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, la instrumentación del presente Decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO " 
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