PRESTACION MENSUAL DE DINERO POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ




Promulgación: 08/06/2012
Publicación: 18/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1297

Artículo 2

 Dicha prestación será sustitutiva de la asistencia que hasta el presente
se sirve mensualmente mediante la entrega de una canasta de alimentos, y
no se computará como ingreso deducible de la pensión no contributiva, ni
en la apreciación de los ingresos a los efectos del otorgamiento de
prestaciones sociales o ayudas extraordinarias.
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