SERVICIOS DE INTERNACION DOMICILIARIA




Promulgación: 31/03/2008
Publicación: 08/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 765
VISTO: que se hace necesario regular las formas de organización y el
funcionamiento de la modalidad de atención "Internación Domiciliaria";

RESULTANDO: I) que ha habido un importante desarrollo de esta modalidad de
atención en las Instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado
de Salud, ligado a los buenos resultados en la racionalización del uso del
recurso "cama hospitalaria", la jerarquización de los valores familiares y
la disminución del riesgo de infecciones;

II) que el Departamento de Control de Calidad ha elaborado un marco
regulatorio que cuenta con la aprobación de la División Servicios de Salud
y la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: I) que del relevamiento efectuado a nivel nacional por la
División Servicios de Salud dependiente de la Dirección General de Salud
de la citada Secretaría de Estado, surge que este tipo de prestaciones
tiene actualmente muy diferentes formas de implementación en las distintas
Instituciones, detectándose variantes en el proceso asistencial vinculado
entre otros a los días de uso, el costo para el usuario, los sistemas de
registro, el recurso humano destinado a tal fin y la organización interna;

II) que en el marco de la actual Reforma Sanitaria, en donde pasan a ser
obligatorios y por tanto exigibles un conjunto de prestaciones vinculadas
a la atención integral de todos los habitantes del País, se hace necesario
promover una normativa que permita estandarizar en términos de calidad de
atención y el conjunto de los procedimientos vinculados a la Internación
Domiciliaria;

III) que en dicha normativa deberán establecerse las características de
dicho servicio en términos de organización y funcionamiento, teniendo en
cuenta las experiencias existentes a nivel nacional e internacional en el
área médica y de enfermería;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las normas de organización y funcionamiento de servicios de
internación domiciliaria, contenidas en el anexo, que forma parte
integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

 Incorpóranse las normas de organización y funcionamiento de servicios de
Internación Domiciliaria que se aprueban al Marco Regulatorio vigente para
las Instituciones de Salud.

Artículo 3

 El proyecto normativo que se aprueba, entrará en vigencia a los noventa
(90) días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 4

 Difúndase, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las
mismas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.
                                 

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI 
Ayuda