LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1452
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Ventas al por menor) En caso de que el fabricante o importador, o el
distribuidor en las hipótesis previstas en el artículo anterior, realicen
directamente operaciones al por menor, el precio a los efectos de la
inclusión en una u otra categoría, deberá ser determinado en función del
valor normal de mercado y no podrá ser inferior al 70% (setenta por
ciento) del precio de venta minorista, calculado con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 3º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 11.
Referencias al artículo
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