(Estampillado) Extiéndese a la totalidad de las bebidas importadas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996, el régimen de estampillado establecido en el Decreto Nº 335/996 de
28 de agosto de 1996.
Lo dispuesto precedentemente regirá cuando lo establezca la Dirección
General Impositiva, la que podrá fijar su entrada en vigencia para cada
una de las bebidas incluídas en los citados numerales. (*)