{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 6 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1090 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nque se declare vigente la Enmienda 6 de los Procedimientos para los\r\nServicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito\r\nAéreo 12a. edición (PANS-RAC, DOC 4444-RAC 501/12), del Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) que por Decreto 732/986 del 18 de noviembre de 1986 se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de los Procedimientos\r\npara los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios\r\nde Tránsito Aéreo-Duodécima Edición, incluida la Enmienda 1; por Decreto\r\n571/988 del 13 de setiembre de 1988 la Enmienda 2; por Decreto 472/994\r\ndel 25 de octubre de 1994 las Enmiendas 3 y 4, y por Decreto 15/995 de\r\n10 de enero de 1995 la Enmienda 5 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Decimoprimera sesión de su 144 período de Sesiones celebrada el 13 de\r\nmarzo de 1995, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018\r\ndel 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme\r\na lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporar y declarar, aplicable en el\r\nderecho interno la Enmienda de referencia.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de\r\nnoviembre de 1995 la Enmienda 6 de los Procedimientos para los Servicios\r\nde Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo-12a.\r\nedición (PANS-RAC-Doc 4444-RAC/501/12). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/191-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial, la Enmienda 6 precitada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/191-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
 }