{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA. COMPENSACION MAXIMA AL GRADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/11/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 510 
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  ,"vistos" : "       Visto: El proyecto presentado por el Inciso 08 para incrementar la\r\ncompensación al grado dispuesta por el artículo 26 de la Ley Nro. 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990, al porcentaje máximo.\r\n\r\n     Resultando: I) que el artículo 8vo. de la Ley Nro. 16.462 de 11 de\r\nenero de 1994 dispone el incremento necesario para alcanzar el referido\r\ntope definiendo los conceptos retributivos a considerar para determinar el\r\nporcentaje de compensación vigente, la consiguiente diferencia a financiar\r\ny los fondos a utilizar a esos efectos.\r\n\r\n     II) que el referido artículo autoriza al Poder Ejecutivo para que,\r\nactuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro\r\nrespectivo afecte hasta el 80% (ochenta por ciento) de la parte de libre\r\ndisponibilidad de los fondos extrapresupuestales para alcanzar el tope\r\nmáximo de compensación  al grado y obtenido éste, podrá autorizar\r\nigualmente la afectación del remanente para atender el pago de\r\nretribuciones personales.\r\n\r\n     III) que condiciona la aprobación de los respectivos proyectos al\r\nprevio informe conjunto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n     IV) que el artículo 63 de la Ley Nro.16.462 establece para el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería la disposición total de sus\r\nrecursos extrapresupuestales y la forma de su distribución porcentual, y\r\nque la retribución de incentivos por rendimiento se excluya de los\r\nconceptos retributivos que alude el artículo 8vo. de la Ley antes\r\nmencionado.\r\n\r\n     Considerando: que el informe realizado por parte de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de\r\nla Contaduría General de la Nación surge que el referido proyecto se\r\najusta a la normativa correspondiente por lo cual aconsejan su aprobación\r\npor el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase a partir del 1ro. de enero de 1994 al tope máximo, la\r\ncompensación al grado establecida en el artículo 26 de la Ley Nro. 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990 para los cargos y funciones contratadas de\r\ntodas las unidades ejecutoras del Inciso 08 \"Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería\" financiándose conforme a lo dispuesto por el artículo\r\n8vo. de la Ley Nro. 16.462 de 11 de enero de 1994 con sus recursos\r\nextrapresupuestales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/191-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro. del presente\r\nDecreto y de los literales b) y c) del artículo 290 de la Ley Nro. 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por el artículo 63 de la\r\nLey Nro. 16.462 citada, no podrá afectarse más del 80% (ochenta por\r\nciento) de los recursos extrapresupuestales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/191-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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