CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA. COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 510
      Visto: El proyecto presentado por el Inciso 08 para incrementar la
compensación al grado dispuesta por el artículo 26 de la Ley Nro. 16.170
de 28 de diciembre de 1990, al porcentaje máximo.

     Resultando: I) que el artículo 8vo. de la Ley Nro. 16.462 de 11 de
enero de 1994 dispone el incremento necesario para alcanzar el referido
tope definiendo los conceptos retributivos a considerar para determinar el
porcentaje de compensación vigente, la consiguiente diferencia a financiar
y los fondos a utilizar a esos efectos.

     II) que el referido artículo autoriza al Poder Ejecutivo para que,
actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
respectivo afecte hasta el 80% (ochenta por ciento) de la parte de libre
disponibilidad de los fondos extrapresupuestales para alcanzar el tope
máximo de compensación  al grado y obtenido éste, podrá autorizar
igualmente la afectación del remanente para atender el pago de
retribuciones personales.

     III) que condiciona la aprobación de los respectivos proyectos al
previo informe conjunto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación.

     IV) que el artículo 63 de la Ley Nro.16.462 establece para el
Ministerio de Industria, Energía y Minería la disposición total de sus
recursos extrapresupuestales y la forma de su distribución porcentual, y
que la retribución de incentivos por rendimiento se excluya de los
conceptos retributivos que alude el artículo 8vo. de la Ley antes
mencionado.

     Considerando: que el informe realizado por parte de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Contaduría General de la Nación surge que el referido proyecto se
ajusta a la normativa correspondiente por lo cual aconsejan su aprobación
por el Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase a partir del 1ro. de enero de 1994 al tope máximo, la
compensación al grado establecida en el artículo 26 de la Ley Nro. 16.170
de 28 de diciembre de 1990 para los cargos y funciones contratadas de
todas las unidades ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" financiándose conforme a lo dispuesto por el artículo
8vo. de la Ley Nro. 16.462 de 11 de enero de 1994 con sus recursos
extrapresupuestales.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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