{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPOS DE ACTIVIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de determinar el incremento adicional de los salarios  de determinados sectores de la actividad privada en función del incremento registrado en el Producto Bruto Interno del año 1988 en relación al del ejercicio 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Que conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo para la fijación de ajustes salariales cuatrimestrales, se preveen mecanismos para el crecimiento de las retribuciones en función de la evolución de la economía nacional;\r\n\r\n   II) Que de acuerdo a lo establecido en el resultando anterior correspondería en el cuatrimestre febrero a mayo de 1989 un incremento adicional tomando en consideración el porcentaje de incremento del Producto Bruto Interno registrado en el año 1988 en relación al ejercicio anterior;\r\n\r\n   Considerando: I) Que de conformidad a la información producida por el Banco Central del Uruguay la variación experimentada por dicho indicador es de 0.5% (cero con cinco por ciento) que se tendrá como cifra definitiva al solo efecto del ajuste salarial correspondiente al período 1° de febrero al 31 de mayo de 1989;\r\n\r\n   II) Que, en consecuencia, resulta necesario explicitar que para dar certeza jurídica al nivel de las retribuciones de los sectores de la actividad privada que se enuncian en la parte dispositiva del presente decreto, no se admitirán posteriores reajustes resultantes de las eventuales variaciones sufridas en el cálculo del Producto Bruto Interno.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase, con carácter retroactivo y en forma acumulativa con el incremento dispuesto para el cuatrimestre 1° de febrero al 31 de mayo de 1989, los salarios vigentes al 1° de febrero de 1989 en un 0.5% (cero con cinco por ciento) por concepto de crecimiento del Producto Bruto Interno, correspondiente a la variación registrada en el mismo en el año 1988 en relación al ejercicio anterior, para las actividades que a continuación \r\nse enuncian:\r\n\r\n Grupo 1 - Comercio\r\n\r\n Barbieri y Leggire S.A. (Subgrupo 5); Florerías, Venta de Plantas y Acuarios (Subgrupo 6); Laboratorios Fotográficos (Capítulo del Subgrupo 11); Distribuidores de Combustibles Líquidos y Afines (Subgrupo 12); Agencias de Loterías y Banca de Quinielas de Montevideo (Subgrupo 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicada en Montevideo y sus Sucursales en todo el país), (Subgrupo 15); Cooperativas de Consumo (Subgrupo 18); Casas de Crédito (Subgrupo 20); Despachantes de Aduana (Subgrupo 22); Personal de la Empresa Concesionaria del Mercado Modelo (Subgrupo 25); Empresas que se dedican al envasado electromecánico de Supergás en Cilindros de 11,13 y 45 kgs. (Subgrupo 28); Empresas de Comercialización de Automotores y Nuevos y Usados, con o sin Taller de Reparación y Mantenimiento y/o Venta de Repuestos y Accesorios (Subgrupo 29); Concesionarios de Productos de Salus con Distribución en el departamento de Montevideo (Subgrupo 34); Casas de Música (Subgrupo 32); Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros decretos), Representantes o Comisionistas, Distribuidores de Productos Alimenticios \r\ny Bebidas, Ortopedias, Estudios Fotográficos y Galerías de Arte, Rematadores, Tasadores y Avaluadores, Administración de establecimientos Rurales, Alquiler de Maquinaria Pesada y Autoelevadores, Quioscos, \r\nSalones y Mensajerías, Agencias de Colocaciones, Servicios de Baños, Alquiler de Botes, Lanchas, Caballos, Bicicletas, Venta Ambulante, Casas de Cambio, Recargadores de Microgarrafas de Supergás (hasta 3 kgs.), \r\nVenta de Neumáticos y Baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de Venta de Respuestos y Estaciones de Servicio, Gomerías (reparaciones), Empresas de Intermediación Comercial (excluidas las alcanzadas por otros decretos), almacenes de Cuero, armerías, artículos \r\nde Pesca y Camping, Compra y Venta de Artículos Varios, Venta de Maquinaria agrícola, Venta de Productos de Aplicación en la Agropecuaria, Consignatarios de Ganado, Alquiler de Coches con o sin Chofer, Agentes de Empresas Aseguradoras y todas las actividades comerciales con excepción \r\nde aquellas expresamente incluidas en otros grupos.\r\n\r\n Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación\r\n\r\n   Subgrupos: Almacenes Minoristas, Autoservicios, Mercaditos, Venta de Aves y Huevos, Verdulerías y Lecherías; almacenes en Cadena.\r\n\r\n Grupo 3 - Barracas de Productos del País\r\n\r\n   Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas;\r\n   Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, Exportadores y Comerciantes de Cueros, Mensuales de Lavaderos de Lanas (administrativos), administrativos de exportadores de lanas; Barracas de Cereales; cooperativas de Cereales.\r\n\r\n Grupo 4 - Banca\r\n\r\n   Subgrupo: Cooperativas de Ahorro y Crédito.\r\n \r\n Grupo 6 - Transporte Terrestre de Cargas\r\n \r\n   Transporte Nacional, Sectores: Transporte de Leche, Empresas afectadas al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el departamento de Montevideo, transporte de Supergás.\r\n\r\n Grupo 7 - Transporte Marítimo\r\n   Subgrupos: Marina Mercante; Alíscafos.\r\n\r\n Grupo 8 - Transporte Aéreo\r\n\r\n   Subgrupos: Aviación General Civil (con exclusión del capítulo \r\nTalleres Mecánicos Especializados en aviación General Civil); Cías. de Aeronavegación Comercial Extranjeras; Emp. de Aeroaplicación Agrícola.\r\n\r\n Grupo 11 - Industria Textil\r\n\r\n   Subgrupos: Industria Textil, Sector Obrero, Sector Punto: Agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejido de punto: Sector directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector Administrativo: Se encuentra comprendido el personal \r\nadministrativo de la Industria Textil.\r\n\r\n Grupo 13 - Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros\r\n\r\n   Subgrupos: Personal Obrero y Administrativo de la Industria \r\nMetalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (A.S.I.M.A.).\r\n\r\n Grupo 14 - Industria Mecánica\r\n\r\n   Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de Carrocerías; A.S.I.M.A\r\n\r\n Grupo 15 - Prestación del Servicio Automotriz\r\n\r\n Grupo 16 - Industria de la Madera y el Corcho\r\n\r\n   Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques, y Turbera.\r\n \r\n Grupo 17 - Industria del Cuero y Afines \r\n\r\n   Subgrupos: Calzado; Marroquinería.\r\n\r\n Grupo 18 - Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas\r\n\r\n   Subgrupo: Panaderías.\r\n\r\n Grupo 19 - Industria de la Leche y Afines\r\n\r\n   Subgrupo: Distribuidores de Leche Pasteurizada e inspeccionada y sus derivados.\r\n\r\n Grupo 20 - Industria Azucarera\r\n\r\n Grupo 21 - Industria del Dulce y Alimentos Envasados\r\n\r\n   Subgrupo: CALFORU.\r\n\r\n Grupo 22 - Industria de la Bebida\r\n\r\n   Subgrupos: Licorerías; Bodegas.\r\n\r\n Grupo 24 - Industria Pesquera\r\n\r\n   Subgrupo: Descarga de Fresco.\r\n\r\n Grupo 25 - Industria Hotelera\r\n\r\n   Subgrupos: Casas de Huéspedes; Hogares de Ancianos.\r\n\r\n Grupo 26 - Industria Eléctrica y Electrónica\r\n\r\n Grupo 29 - Industria del Plástico y Botones\r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración, Cargos de Supervisión; Fábricas de Botones.\r\n\r\n Grupo 30 - Industria del Juguete\r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Juguete; A.S.I.M.A.\r\n\r\n Grupo 31 - Industria del Caucho\r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Recauchutaje; Industria del Caucho, \r\nCapítulos: Latex, Artículos varios.\r\n\r\n Grupo 33 - Industria de las Joyas\r\n\r\n   Subgrupos: Industria de las Joyas; A.S.I.M.A.; Lapidación de Piedras Semipreciosas.\r\n\r\n Grupo 34 - Industria del Tabaco\r\n\r\n Grupo 35 - Industria del Papel y el Cartón\r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Cartón; Industria del Papel, Capítulos: \r\nPAMER, CICSSA.\r\n\r\n Grupo 38 - Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca\r\n\r\n   Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; \r\nFábricas de hormigón pre-elaborado.\r\n\r\n Grupo 41 - Actividades Educativas y Culturales\r\n\r\n   Subgrupos: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte); Universidad Católica.\r\n\r\n Grupo 42 - Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y similares\r\n\r\n   Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales \r\ndel Interior; Instituciones de Beneficencia, Personal de Administración \r\ny de Servicio de los Seguros Convencionales de Enfermedad, Asociaciones Religiosas, Políticas, Filosóficas, etc. A.U.F. (Asociación Uruguaya de Fútbol).\r\n\r\n Grupo 43 - Espectáculos Públicos y Entretenimientos \r\n\r\n   Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo y Zona Balnearia Costa Este); Idem Interior; Salas de Juegos y \r\nEntretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos (personal que trabaja en whisquerías, boites y dancings).\r\n\r\n Grupo 46 - Servicios Generales\r\n\r\n   Subgrupos: Empresas Barométricas en general, cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares, empresas de \r\ndesinfección y fumigación, Empresas de enjardinados de residencias y parques, Decoración de interiores, Selección de Personal, contratación \r\nde personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros, Transporte de valores; Clearing de Informes; Empresas de Seguridad y Vigilancia.\r\n\r\n Grupo 47 - Minería\r\n\r\n   Subgrupos: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza. \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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