ATRASO DE LA HORA LEGAL




Promulgación: 19/02/1988
Publicación: 09/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 155
   Visto: el decreto de Consejo de Ministros 725/987 de fecha 4 de
diciembre de 1987.

  Resultando: que en su mérito, se adelantó la hora legal en toda la
República a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1987,
para un mejor aprovechamiento de los atractivos turísticos nacionales
al iniciarse el verano.

  Considerando: Que es menester determinar la fecha de finalización del
horario extraordinario decretado,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Retrásese la hora legal en toda la República a partir de hora cero del
día 28 de febrero de 1988. A tal fin, el próximo 27 de febrero a las 24
horas, los relojes de toda la República serán retrasados sesenta minutos.

Artículo 2

  El Ministerio de Defensa dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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