Visto: el decreto de Consejo de Ministros 725/987 de fecha 4 de
diciembre de 1987.
Resultando: que en su mérito, se adelantó la hora legal en toda la
República a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1987,
para un mejor aprovechamiento de los atractivos turísticos nacionales
al iniciarse el verano.
Considerando: Que es menester determinar la fecha de finalización del
horario extraordinario decretado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de hora cero del
día 28 de febrero de 1988. A tal fin, el próximo 27 de febrero a las 24
horas, los relojes de toda la República serán retrasados sesenta minutos.