TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 513
Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.
    Visto: lo establecido por el decreto 832/985 del 31 de diciembre de
1985 en cuanto reglamenta disposiciones legales y vigentes en materia del
Impuesto a las Rentas de la Industria  y Comercio, así como necesidad de
establecer criterios en materia de determinadas operaciones entre
sucursales y casas matrices.

   Considerando: I) Que deben reglamentarse las normas de referencia
regulando el tratamiento fiscal correspondiente a operaciones computables
fiscalmente entre casa matriz, sucursales, agencias o establecimientos;

   II) Que además es necesario complementar dicha reglamentación en lo
referente a operaciones no computables fiscalmente y el tratamiento fiscal
a darse a la distribución de rentas fiscales y pagos o créditos de
dividendos entre matrices, sucursales, agencias o establecimientos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/987 de 02/04/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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