{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 732 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que para la liquidación de Impuestos al Patrimonio de las\r\nPersonas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece\r\nuna estructura de tasas progresivas por tramos.\r\n\r\n Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deber ser compatibles\r\ncon el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones\r\no la formación del capital por el sector privado;\r\n\r\n II) Que el artículo 22 del decreto-ley 14.948 de 7 de noviembre de\r\n1979 incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las\r\ntasas respectivas;\r\n\r\n III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy\r\nelevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada;\r\n\r\n IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel\r\ncompatible con las existentes en el plano internacional;\r\n\r\n V) Que la ley ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para\r\nreducir las tasas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las\r\nPersonas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31,\r\ndel Título 8 del Texto Ordenado 1982).\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Redúcense en un 15% (quince por ciento) las tasas a que se refiere el\r\nnumeral 1 del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/191-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la\r\nliquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos\r\nFamiliares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el Diario\r\nOficial, comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }