{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1256 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la ley 13.032 de 7 de\r\ndiciembre de 1961 por los que se dispone la realización de Censos de\r\nPoblación cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nordenar la realización de otros como por ejemplo el relativo a viviendas.\r\n\r\n Considerando: I) Que el último relevamiento tuvo lugar en el mes de mayo\r\nde 1975 por lo que en el año 1985 se cumple el plazo legal para la\r\nejecución del Censo de Población;\r\n\r\n II) Que es conveniente adoptar las medidas conducentes a que la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos pueda poner en práctica el Plan de\r\nEjecución del Censo General de Población y Viviendas;\r\n\r\n III) Que el decreto 86/984 no resulta adecuado al marco institucional\r\nvigente,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "      La Dirección General de Estadística y Censos llevará a cabo en el\r\nsegundo semestre de 1985, el VI Censo General de Población y IV de\r\nViviendas, quedando a su cargo la dirección y responsabilidad de las\r\ntareas de preparación y ejecución de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "       La fecha de su realización será determinada por el Poder Ejecutivo\r\ncon una antelación no menor a 60 días.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "        Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboración toda vez que ésta sea solicitada por la Dirección General de\r\nEstadistica y Censos, así como a facilitar los servicios de los\r\nfuncionarios que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas\r\ncensales.\r\n\r\n Los funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán\r\nestar a disposición de la Dirección General de Estadística y Censos en la\r\nfecha y por el lapso que ésta determine, dándose a su petición trámite\r\npreferencial.\r\n\r\n Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la\r\noficina de origen. La Dirección General de Estadistica y Censos\r\njustificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo\r\ncumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Con el fin de colaborar en la preparación de las tareas del Censo\r\nGeneral de Población y Viviendas se crean las siguientes Comisiones: una\r\nComisión Nacional del Censo, con sede en la capital de la República y\r\nComisiones Departamentales con sede en las capitales de los restantes\r\nDepartamentos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con la\r\nDirección General de Estadística y Censos en las actividades de\r\npropaganda, apoyo y enlace con los Organismos a los cuales representan\r\nsus delegados y con todos los aspectos relacionados con las operaciones\r\nCensales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "      La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente\r\nmanera: El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien la\r\nrepresente, que la presidirá; un representante de cada uno los Ministerios\r\nun representante de cada uno de los siguientes Organismos e Instituciones:\r\nPoder Judicial, Intendencia Municipal de Montevideo, Consejo Directivo\r\nCentral de la Educación Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de\r\nEducación Secundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la\r\nRepública, Jefatura de Policía de Montevideo, Comando General del\r\nEjército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea\r\ny un representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados. Actuará como Secretario el Director General de\r\nEstadística y Censos o quien lo represente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente\r\nMunicipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el\r\nJuez Letrado de la Capital, y en caso de existir más de un Juez Letrado el\r\nde Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el\r\nInspector Departamental de Enseñanza Primaria, el Director del Liceo de la\r\nCapital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares, el\r\nJefe Departamental de los Servicios Agronómicos del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, el Jefe Departamental del Censo que actuará como\r\nsecretario y el instructor Departamental (designado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos. El Intendente Municipal y el Presidente\r\nde la Junta Departamental podrán hacerse representar en la Comisión\r\nDepartamental del Censo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "      Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones\r\nDepartamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la\r\ncolaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y\r\nmedios de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal\r\nejecutivo del Censo.\r\n Las Comisiones del Censo funcionarán a través de Grupos de Trabajo. Cada\r\nGrupo de Trabajo elegirá entre sus integrantes a un coordinador que tendrá\r\nla función de concretar las solicitudes del personal ejecutivo del Censo y\r\nserá responsable del rápido y eficaz diligenciamiento de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "      La Comisión Nacional del Censo deberá quedar instalada en el mes de\r\nmayo de 1985, y las Comisiones Departamentales en el mes de julio del\r\nmismo año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los locales destinados al funcionamiento de las comisiones serán\r\nproporcionados por los presidentes de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL JEFE DEPARTAMENTAL DEL CENSO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "      En cada uno de los Departamentos Censales habrá un Jefe Departamental\r\ndel Censo, designado por la Dirección General de Estadística y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Jefes Departamentales del Censo tendrán las siguientes obligaciones:\r\n\r\na) Dirigir el operativo censal en su Departamento conforme a las\r\nrecomendaciones e instrucciones impartidas por la Dirección General de\r\nEstadistica y Censos.\r\n\r\nb) Proponer a la Dirección General de Estadística y Censos la designación\r\nde los Jefes de Sección Censal, disponer lo pertinente a fin de facilitar\r\nal Instructor Departamental la capacitación de los mismos y coordinar la\r\nforma de trabajo.\r\n\r\nc) Cumplir con las instrucciones dispuestas en el Manual del Jefe de\r\nDepartamento y las recibidas durante el período de capacitación en la\r\nDirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\nd) Los Jefes Departamentales dependerán directamente del Director del\r\nCenso en el interior del país, funcionario de la Dirección General de\r\nEstadística y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DEL JEFE DE SECCION CENSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "     En cada Sección Censal, determinada sobre los límites delineados por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos, habrá un Jefe de Sección\r\ncuyas obligaciones serán las siguientes:\r\n\r\na) Dirigir el operativo censal en su Sección conforme a las instrucciones\r\nimpartidas por la Dirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\nb) Proponer al Jefe de Departamento la designación de los Jefes de\r\nSegmento, coordinar su capacitación con el Instructor Departamental y\r\nsupervisar su trabajo.\r\n\r\nc) Disponer lo pertinente a fin de facilitar a los instructores\r\ndepartamentales y rurales la capacitación de los Empadronadores.\r\n\r\nd) Seguir las instrucciones establecidas en el Manual del Jefe de Sección\r\nCensal y las recibidas durante el período de capacitación.\r\n\r\ne) Los Jefes de Sección Censal dependerán directamente del Jefe de\r\nDepartamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LOS JEFES DE SEGMENTO CENSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Al frente de cada sub-división del área territorial de la Sección\r\ncensal determinada de acuerdo a la segmentación elaborada por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, actuara un Jefe de Segmento cuyas\r\nobligaciones serán las siguientes:\r\n\r\na) Dirigir el operativo censal en su Segmento, conforme a las\r\ninstrucciones impartidas por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos.\r\n\r\nb) Designar oficialmente a los Empadronadores.\r\n\r\nc) Coordinar con el Jefe de Sección Censal todo lo pertinente a fin de\r\nfacilitar al instructor correspondiente la capacitación de los\r\nEmpadronadores.\r\n\r\nd) Seguir las instrucciones establecidas en el Manual del Jefe de\r\nSegmento.\r\n\r\ne) Los Jefes de Segmento dependerán directamente del Jefe de Sección\r\nCensal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LOS EMPADRONADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/15" 
 ,"textoArticulo" : "      Los nombramientos de Empadronadores recaerán en empleados de Oficinas\r\nPúblicas y Empresas Estatales, asistentes sociales, miembros de las\r\nFuerzas Armadas, Policía, miembros de entidades sociales, religiosas,\r\nculturales, comerciales, industriales y deportivas, alumnos de cursos\r\nsuperiores de enseñanza media, estudiantes universitarios y cualquier otra\r\npersona que a juicio de la Dirección General de Estadística y Censos posea\r\nlas condiciones requeridas para la función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Las personas escogidas como Empadronadores no podrán declinar su\r\nconcurso, salvo causas justificadas presentadas por escrito ante la\r\nDirección General de Estadística y Censos, para lo cual contarán con un\r\nplazo de tres días a partir de la notificación de dicho nombramiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Empadronadores estarán obligados a guardar el \"Secreto Estadístico\"\r\nconsagrado por los artículos 66 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953 y\r\n370 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961.\r\n  Esta condición será expresamente estipulada en la comunicación del\r\nnombramiento. El Empadronador que divulgara los datos censales\r\nsuministrados, será sancionado de acuerdo con los preceptos legales en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/18" 
 ,"textoArticulo" : "      El Empadronador es el funcionario representante de la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, en su sector de empadronamiento. En tal\r\ncarácter registrará los datos censales solicitados, los que la población\r\nestá obligada a suministrar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Empadronadores recibirán las instrucciones necesarias sobre la\r\nmanera de llenar los cuestionarios censales y sobre procedimientos a\r\nseguir para las entrevistas a los hogares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Empadronadores estarán provistos de la credencial censal que les\r\notorgará la Dirección General de Estadistica y Censos. Igualmente\r\ndispondrán de todos los documentos y demás útiles necesarios para su\r\nlabor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del Empadronador\r\nserán las establecidas en el Manual del Empadronador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda persona que haya pernoctado en el territorio nacional la noche\r\nanterior al día del Censo está obligada a proporcionar los datos\r\nrequeridos en la Boleta Censal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y\r\nMercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuerto, Jefes de\r\nEstablecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados de\r\ncualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores\r\nde Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles,\r\npensiones, albergues, fábricas, talleres, etc, que tengan personal\r\nresidente, estarán obligados a coordinar con el Jefe de la Sección Censal\r\nen la que está ubicado su establecimiento, la forma de realizar el Censo\r\nen el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Estado que tengan alguna tarea censal que\r\ndesempeñar, recibirán del Jefe del respectivo servicio en la localidad,\r\nla autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que\r\ninsuman dichas tareas igual facilidad se acordará a los funcionarios que\r\ndeben recibir instrucción censal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/25" 
 ,"textoArticulo" : "     En el Departamento de Montevideo y secciones periféricas de Canelones,\r\nlos Jerarcas de los Servicios Públicos suministrarán a la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos la lista de funcionarios en condiciones de\r\nasumir las tareas de empadronamiento.\r\n Suministrarán asimismo local y horario para las sesiones de\r\nadiestramiento y formarán los grupos, de instrucción correspondientes, de\r\nacuerdo a las recomendaciones de la Dirección General de Estadística y\r\nCensos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/26" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos justificará la\r\ncolaboración de los funcionarios en el día del Censo. El documento de\r\njustificación será la Credencial Censal. La asistencia a las sesiones de\r\nentrenamiento será controlada por el instructor correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/27" 
 ,"textoArticulo" : "      Los funcionarios del Estado que cumplan tareas como Empadronadores y\r\nJefes de Sección Censal en la ejecución del Censo General de Población y\r\nViviendas, tendrán tres días de asueto que les serán concedidos por la\r\nOficina o Dependencias respectivas. Los funcionarios que desempeñen tareas\r\nde a Jefes de Segmento, dispondrán de cinco días de asueto, que serán\r\nconcedidos de idéntica forma. Los restantes funcionarios que sin cumplir\r\nlas tareas o funciones descriptas anteriormente, colaboren directamente en\r\nla realización  del Censo, bajo la supervisión de la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censos, dispondrán  también de tres días de asueto,\r\ndebiendo ser extendida la certificación correspondiente por parte de la\r\nDirección General de Estadísticas y Censos.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 576/985 de 25/10/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/576-1985/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 191/985 de 15/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/191-1985/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboracíon, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el\r\nJefe Departamental del Censo en materia de personal, locales y medios de\r\ntransporte y comunicación. Exhórtase a los demás poderes del Estado,\r\nGobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a\r\nprestar la máxima colaboración al Jefe Departamental del Censo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/29" 
 ,"textoArticulo" : "      La Dirección General de Estadística y Censos establecerá las normas a\r\nseguir así como también los medios y el tiempo prudencial para la ordenada\r\ny sistemática centralización de los materiales censales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1985/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 86/984 del 8 de febrero de 1984, excepto su\r\nartículo 31.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ\r\nPLATERO\r\n " 
 }