{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1984" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 860 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 188/982, de 2 de junio de 1982 por el cual se derogan\r\nlas disposiciones establecidas en decretos y resoluciones del Poder\r\nEjecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a la importación de\r\nartículos, mercaderías, productos bienes que se introduzcan en el país.\r\n\r\nResultando: I) Que por su artículo 2º se exceptúan de la derogación\r\ndispuesta las resoluciones del Poder Ejecutivo relacionadas con la Ley\r\nde Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, dictadas hasta\r\nla fecha del decreto, estableciendo, no obstante, un plazo de un año para\r\nque las empresas beneficiadas presenten las denuncias de importación\r\ncorrespondientes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\ncaducando la exoneración más allá de esa fecha;\r\n\r\nII) Que en cambio, las resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con\r\nposterioridad a la vigencia del decreto 188/982, citado, otorgando la\r\nexoneración del recargo mínimo en aplicación de la Ley de Promoción\r\nIndustrial 14.178, no quedan sujetas al plazo de caducidad de un año\r\nestablecido en el decreto 188/982, por lo cual las empresas beneficiarias\r\npueden importar los equipos en el momento apropiado de acuerdo con el\r\nrespectivo proyecto.\r\n\r\nConsiderando: que razones técnicas en la ejecución de los proyectos,\r\nasí como fundamentos de equidad que aconsejan equiparar a las diferentes\r\nempresas ante la misma norma legal, hacen injustificado el mantenimiento\r\ndel plazo de caducidad.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energia, las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica y la División Técnico Fiscal\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 188/982 de 02/06/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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