IMPUESTO A LOS REMATES - IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 09/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 618
   Visto: lo dispuesto por el numeral IV del artículo 43 de la ley 14.948,
de 7 de noviembre de 1979.

   Considerando: que habiéndose establecido por decreto 668/979, de 19 de
noviembre de 1979 la vigencia del Impuesto Unificado Indirecto a la
Enajenación de Productos Agropecuarios con referencia, entre otros, a las
operaciones sobre lanas (Literal A) del artículo 22 de la citada ley)
corresponde dejar de aplicarse a los remates de lanas el impuesto creado
por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y
modificativas.

   Atento:  a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el impuesto creado por el artículo 1º de la ley
12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, en lo que se refiere a
remates de lanas.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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