{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "191" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A OBRAS DE MANTENIMIENTO VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 834 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 74/976 y 121/976 de fechas 5 y 26 de febrero de 1976, por los que se establecen disposiciones relativas a la introducción de máquinas, equipos y repuestos destinados a obras de\r\nMantenimiento Vial a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n  Resultando: que los decretos citados en el Visto exoneran la introducción al país de determinados bienes bajo el régimen de admisión temporaria, de la constitución de la garantía establecida por el artículo 16º del decreto de 25 de mayo de 1961.\r\n\r\n  Considerando: que los fundamentos que determinaron las exoneraciones de\r\ngarantía, comprenden tanto las referidas en el artículo 16 como en el\r\nartículo 15 del decreto de 25 de mayo de 1961,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Extiéndense las exoneraciones establecidas por los artículos 4º de los\r\ndecretos del Poder Ejecutivo 74/976 y 121/976 de fechas 5 y 26 de febrero\r\nde 1976, a la obligación de constituir la garantía a que se refiere el\r\nartículo 15 del decreto de 25 de mayo de 1961. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/191-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }