MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 79/971, RELATIVO A LOS LIMITES JURISDICCIONALES DE LAS COMISARIAS SECCIONALES 1ª, 2ª, 7ª Y 8ª, DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS, ASÍ COMO LA CREACION DE LA COMISARIA SECCIONAL 13ª




Promulgación: 27/06/2023
Publicación: 06/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Jefatura de Policía de Artigas, referente a la propuesta de modificación de los límites jurisdiccionales de las Comisarías Seccionales 1ª, 2ª, 7ª y 8ª, así como la creación de la Comisaría Seccional 13ª, atendiendo a razones de servicio;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 79/971, de 9 de febrero de 1971, se establecieron los límites y organización territorial de la citada Unidad Ejecutora;

   II) que el artículo 1°, literal A) prevé como límites de la Seccional 1ª (Ciudad): "La calle Lavalleja, desde el Río Cuareim hasta la calle Carlos Catalá, por esta calle hasta calle Dr. Luis Alberto de Herrera, ésta hasta su empalme con la Ruta N° 30 (Artigas-Rivera) y por esta Ruta hasta su cruce con la Zanja del Tigre, por esta zanja hasta su barra en el Arroyo Pintadito y este Arroyo hasta su desagüe en el Río Cuareim y por este Río límite Internacional con los Estados Unidos del Brasil hasta donde se inicia la calle Lavalleja";

   III) que el literal B), delimita la Seccional 2ª (Ciudad), de la siguiente manera: "La calle Lavalleja desde el Río Cuareim hasta la calle Carlos Catalá, por esta calle hasta la calle Dr. Luis Alberto de Herrera y ésta hasta su empalme con Ruta N° 30 (Artigas-Rivera) por ésta hasta su cruce con Zanja del Tigre, por esta Zanja hasta encontrar sobre sus puntas un camino vecinal, este camino hasta el cruce con el Arroyo Tamanduá, el Arroyo Tamanduá desde el cruce del camino mencionado hasta su barra en el Río Cuareim y este Río desde la barra del Arroyo Tamanduá hasta donde inicia la calle Lavalleja";

   IV) que el literal G), delimita la Seccional 7ª (Bella Unión): "El Río Cuareim desde el vado denominado Pay Paso hasta su desembocadura en el Río Uruguay, este Río hasta la barra del Arroyo Ñaquiñá, este Arroyo hasta el cruce del camino que desde Palma Sola conduce a Paso Artigas en el Arroyo Itacumbú, dicho camino desde el cruce mencionado hasta el Paso Artigas en el Arroyo Itacumbú, por este Arroyo hasta la cañada de Anselmo y por ésta hasta sus puntas en la Cuchilla de Santa Rosa, esta cuchilla desde las nacientes de la cañada citada hasta el cruce del camino vecinal que conduce al vado denominado Pay Paso y por este camino hasta el vado mencionado en el Río Cuareim";

   V) que el literal H), delimita la Seccional 8ª (Baltasar Brum): "Río Uruguay desde la barra del Arroyo Ñaquiñá hasta la desembocadura del Arroyo Yacuy, por este Arroyo hasta la barra del Arroyo Las Pavas, y la línea divisoria desde la barra del Arroyo Las Pavas hasta la barra del Arroyo Ceballos en el Río Arapey Chico, siguiéndose desde aquí el Arroyo Ceballos hasta sus nacientes en la Cuchilla de Belén, esta Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla de Santa Rosa, por ésta hasta el empalme de la Cuchilla de Guaviyú, siguiéndose por esta Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla Itacumbú donde se forman las nacientes del Arroyo Ñaquiñá y este Arroyo hasta su barra en el Río Uruguay";

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 25 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, modificó la denominación "Seccionales" por "Comisarías Seccionales";

   II) que en el estudio elaborado por la Unidad Ejecutora, se destacan las necesidades de servicio, características demográficas de las zonas involucradas y las modificaciones propuestas implicarían la optimización de los recursos humanos y materiales-logísticos adjudicados a la misma;

   III) que lo proyectado distribuye equitativamente el territorio entre las dependencias citadas, extremo que permitiría un mejor despliegue operativo; desarrollo de las actividades policiales; prevención y represión de los delitos, así como una eficaz respuesta a las demandas sociales;

   IV) que analizado desde el punto de vista legal y reglamentario por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, no existen objeciones;

   V) que se ha procedido a delimitar de manera técnica y teniendo en cuenta las exigencias del servicio, por lo que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto de los literales A), B), G) y H) del artículo 1° del Decreto N° 79/971, de 9 de febrero de 1971, por el siguiente:
   "A) Comisaría Seccional 1ª (Ciudad). Calle Wilson Ferreira Aldunate desde el Río Cuareim hasta la Avenida Baltasar Brum, por ésta hasta su empalme con Ruta N° 30-Brigadier General Eugenio Garzón y por ésta hasta su cruce con la Zanja del Tigre, por ésta hasta su barra en el Arroyo Pintadito y este Arroyo hasta su desagüe en el Río Cuareim y por este río, límite internacional con la República Federativa del Brasil, hasta donde se inicia la calle Juan Antonio Lavalleja."
   "B) Comisaría Seccional 2ª (Ciudad). Línea divisoria con la Comisaría Seccional 1ª, calle Wilson Ferreira Aldunate desde el Río Cuareim, por ésta hasta Avenida Baltasar Brum, por ésta hasta el empalme con Ruta N° 30 -Brigadier General Eugenio Garzón, por ésta hasta su cruce con la Zanja del Tigre, por ésta hasta encontrar sobre sus puntas un camino vecinal denominado camino "A la Jovita" y por éste hasta el cruce con el Arroyo Tamanduá y éste hasta margen del Río Cuareim y por éste hasta donde inicia la calle Juan Antonio Lavalleja".
   "G) Comisaría Seccional 7ª (Bella Unión): Arroyo Itacumbú (ubicado en la Ruta N° 3 -General José Gervasio Artigas, kilómetro 613,500). El Río Cuareim desde el vado denominado Pay Paso hasta su desembocadura en el Río Uruguay, por éste hasta el Arroyo Itacumbú, por éste hasta la Cañada de Anselmo y por ésta hasta sus puntas en la Cuchilla de Santa Rosa; esta Cuchilla desde las nacientes de la Cañada de Anselmo hasta el cruce del camino vecinal denominado camino "Pay Paso" y por éste hasta el vado denominado Pay Paso en el Río Cuareim".
   "H) Comisaría Seccional 8ª (Baltasar Brum). Del Arroyo Yacuy a la altura del Paso del Yacuy (Puente sobre Arroyo Yacuy límite con el Departamento de Salto), por éste hasta la barra del Arroyo Las Pavas; desde la línea divisoria de éste hasta la barra del Arroyo Ceballos en el Río Arapey Chico, siguiéndose desde aquí el Arroyo Ceballos hasta sus nacientes en la Cuchilla de Belén, por ésta hasta el empalme de la Cuchilla de Santa Rosa, por ésta hasta el empalme de la Cuchilla de Guaviyú, siguiéndose por ésta hasta el empalme de la Cuchilla Itacumbú donde se forman las nacientes del Arroyo Ñaquiñá hasta el camino del medio denominado camino "Palma Sola", y por éste hasta el Paso del Yacuy (Puente sobre Arroyo Yacuy límite con el Departamento de Salto)".

Artículo 2

   Créase la Comisaría Seccional 13ª (Pueblo Colonia Palma), con los siguientes límites jurisdiccionales: Del Arroyo Yacuy a la altura del Paso del Yacuy (Puente sobre Arroyo Yacuy límite con el Departamento de Salto), camino del medio denominado camino "Palma Sola" hasta la Ruta N° 30 -Brigadier General Eugenio Garzón, kilómetro 12, por ésta hasta Camino del Sauce y por éste hasta el Arroyo Itacumbú y por éste hasta el Río Uruguay y por éste hasta el Arroyo Yacuy".

Artículo 3

   Comuníquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar, de los mapas correspondientes a las nuevas delimitaciones de las Comisarías Seccionales. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
Ayuda