DETERMINACION DE UN APORTE ESTATAL A LAS EMPRESAS POR CADA TRABAJADOR REINTEGRADO O INCORPORADO, QUE CUMPLAN CON DETERMINADAS CONDICIONES




Promulgación: 01/07/2020
Publicación: 10/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Quedan comprendidos en lo establecido en el presente decreto, los trabajadores reintegrados amparados al subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social, así como aquellos incluidos en el mismo según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 67 de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008.
Ayuda