DETERMINACION DE UN APORTE ESTATAL A LAS EMPRESAS POR CADA TRABAJADOR REINTEGRADO O INCORPORADO, QUE CUMPLAN CON DETERMINADAS CONDICIONES




Promulgación: 01/07/2020
Publicación: 10/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período, y en consecuencia la compensación establecida en el inciso 2 del artículo 3° del presente:
   a) cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaría que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal dispuesto en el presente, excepto aquellos amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.

   b) en caso de incumplimiento a lo establecido por el inciso 2 del artículo 2° del presente Decreto.

   c) en caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/020 de 07/08/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/020 de 01/07/2020 artículo 4.
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