DEROGACION DEL ART. 4° Y MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 137/017, RELATIVO A LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LOS ANIMALES SUBASTADOS O EN REMATE VIRTUAL O POR PANTALLA




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   RESULTANDO: que la exigencia de la inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla, previo al movimiento, dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017, resulta irrelevante en virtud de la aplicación de los Programas Sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que lleva a cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la preservación y mejoramiento del estatus sanitario nacional;

   CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de lo expresado, derogar la exigencia antedicha dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de fecha 23 de mayo de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 4 del Decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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