INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2015




Promulgación: 13/07/2015
Publicación: 21/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6°, las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2015.
   Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.
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