FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 30/06/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1375
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de julio de 2014 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 2,27% (dos con veintisiete por
ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 426/013, de 27 de diciembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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