FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 30/06/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1375
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de enero de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

   a)  valor de cápita base: 8.61% (ocho con sesenta y uno por ciento);
   b)  componente metas: 8.61% (ocho con sesenta y uno por ciento);
   c)  sustitutivo de tickets: 8.61% (ocho con sesenta y uno por ciento).
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