FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 30/06/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1375
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

     a)  en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
         podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
        (ochocientos pesos uruguayos).

     b)  el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
         moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
         Decreto, se encuentren entre los $ 600 (seiscientos pesos
         uruguayos) y los $ 800 (ochocientos pesos uruguayos), no podrá
         ser superior al que resulte de incrementar en 6.46% (seis con
         cuarenta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos,
         confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 426/013,
         de 27 de diciembre de 2013. El valor resultante de aplicar el
         incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el
         literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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