{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL OCTOGESIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE\r\nCOMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1040 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/190-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Directiva N° 04/10 relativa a \"Certificación de Origen\r\nDigital\", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 04 de marzo\r\nde 2010;\r\n\r\nII) que la Directiva CCM N° 04/10 tiene por objeto establecer una base\r\njurídica para la utilización de la Certificación de Origen Digital entre\r\nlos Estados Partes;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 2 de la Directiva CCM N° 04/10;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor para los dos primeros Estados\r\nque comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las\r\nformalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de\r\nefectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas\r\nformalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta\r\n(30) días después de la comunicación respectiva;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Directiva N° 04/10 de la Comisión de Comercio\r\ndel MERCOSUR relativa a \"Certificación de Origen Digital.\"\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/190-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - \r\nTABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }