{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO Y TOPE DE RENDIMIENTO DE UVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/08/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 762 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/190-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el art. 2º de la ley Nº 18.147, de fecha 25 de junio de\r\n2007, otorga la facultad al Poder Ejecutivo de establecer un volumen de\r\nvino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado\r\ninterno;\r\n\r\nII) a esos efectos se tendrá en cuenta los análisis de stock de vino\r\nexistentes en bodega y las previsiones de cosecha;\r\n\r\nIII) el decreto Nº 9/07, de fecha 5 de enero de 2007, estableció un tope\r\nde rendimiento de kilos de uva por hectárea, sin ningún tipo de\r\nconsideraciones;\r\n\r\nIV) el art. 1º del decreto Nº 454/02, de fecha 20 de noviembre de 2002,\r\ndispone que a partir del 1º de julio de 2007, sólo podrán utilizarse, con\r\ndestino vinificación, las uvas procedentes de las variedades Vitis\r\nvinífera o Vitis Lambrusca;\r\n\r\nV) ello fue dispuesto como medida coherente con la política vitivinícola\r\nde apostar a la calidad del producto final y habiendo vencido el plazo aún\r\nexisten viticultores con viñedos de variedades híbridos productores\r\ndirectos;\r\n\r\nVI) el art. 292 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y el\r\ndecreto reglamentario Nº 218, de fecha 18 de junio de 2007, disponen el\r\nporcentaje mínimo de alcohol que deberán contener las borras, sería\r\ninnecesario mantener la prohibición del filtrado y prensado de borras;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente proceder a la fijación del volumen a integrar\r\na la reserva de garantía;\r\n\r\nII) conveniente a efectos de establecer el tope de rendimientos de uva por\r\nhectárea, evaluar la antigüedad del viñedo y las variedades implantadas;\r\n\r\nIII) conveniente otorgar un destino alternativo al producto elaborado a\r\npartir de variedades híbridos productores directos, sin que ello implique\r\nmodificar la política vitivinícola de apostar a la calidad del producto\r\nfinal;\r\n\r\nIV) conveniente autorizar el prensado y filtrado de borras a efectos de\r\nlograr un mejor aprovechamiento de dicho subproducto, sin que ésto aumente\r\nel volumen de vino existente;\r\n\r\nV) conveniente evitar con esa medida impacto ambiental de las borras, que\r\nse produce al desnaturalizar las mismas;\r\n\r\nVI) conveniente fortalecer la Industria del Mosto;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de\r\n1987 modificativas y concordantes, en la ley Nº 18.147, art. 292 de la ley\r\nNº 16.736, decreto Nº 218/07, de fecha 18 de junio de 2007, decreto Nº\r\n454/02, de fecha 20 de noviembre de 2002, decreto Nº 9/07, de fecha 5 de\r\nenero de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El volumen de vino previsto en el art. 2º de la ley Nº 18.147 se\r\nintegrará de la siguiente manera:\r\na)  con las existencias de prestaciones vínicas.\r\nb)  Con el volumen de vino resultante, luego de deducir al total de la\r\n    producción, el volumen de vino que podrá ser liberado al mercado, de\r\n    acuerdo a la forma de cálculo que se dirá\r\n    (Forma de cálculo):\r\n    I) Se considera el total de uva industrializada, conforme a la\r\n    declaración jurada de uva vinificada, menos la uva considerada\r\n    excedentaria de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación en\r\n    vigencia y el resultado de esa operación se multiplica por 0,75.\r\n    II) Al total de vino industrializado se le deduce el resultado de la\r\n    operación dispuesta en el numeral I).\r\nc)  Con la cantidad de vino necesaria, para alcanzar el porcentaje\r\n    mínimo previsto en el art. 1º del decreto Nº 218, de fecha 18 de junio\r\n    de 2007.\r\nd)  Con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales\r\n    (calculados con referencia a 10,5% vol), al volumen total de producto\r\n    elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el art. 1º literal\r\n    b).\r\n    Hasta 100.000 litros            0%\r\n    de 100.001 a 250.000 litros     6%\r\n    de 250.001 a 500.000 litros     7%\r\n    de 500.001 a 1.000.000 litros   8%\r\n    más de 1.000.001 litros         9%\r\nAsimismo quedan exoneradas de la aplicación del art. 1º numeral II)\r\nliteral d), el sistema cooperativo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece para la vinificación de cosecha 2008, un tope de rendimiento\r\nde 18.000 kilos de uva por hectárea, con un 10% de tolerancia promedio\r\ntotal, por viñedo manteniendo como referencia histórica la declaración\r\njurada efectiva de las dos últimas cosechas. Los volúmenes de vino\r\nresultantes de la uva por encima del tope establecido pasarán a integrar\r\nla reserva de garantía de abastecimiento de acuerdo a lo establecido por\r\nel numeral b) del art. 1º del presente decreto.\r\nEn el caso de no establecerse cada año, por parte del Poder Ejecutivo el\r\ntope de rendimiento, regirán los fijados en la última zafra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de establecer el tope de rendimientos de uva por hectárea, no\r\nse considerarán las hectáreas de viñedos con una antigüedad inferior a dos\r\naños.\r\nTampoco se computarán las hectáreas de viñedos de las variedades: híbridos\r\nproductores directos, ni uva de mesa a excepción de las moscateles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las uvas procedentes de las variedades híbridos productores directos,\r\npodrán destinarse a vinificación previa autorización de INAVI y a efectos\r\nde su exportación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 30 de junio de 2008, no podrán librarse a circulación vinos\r\nque contengan híbridos productores directos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se autoriza el prensado o filtrado de borras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Solamente se autorizarán las correcciones enológicas de edulcoración de\r\nvinos comunes y espumosos gasificados, hasta 8 grs./litro mediante empleo\r\nde mosto concentrado o sulfitado, mistela o productos similares\r\nelaborados a partir de uvas nacionales. Toda edulcoración que se realice\r\nmediante los productos anteriormente mencionados, permitirá restar de la\r\nreserva de garantía, 1 litro por utilización de cada litro de mosto\r\nsulfitado o mistela y 8 litros por la utilización de cada litro de mosto\r\nconcentrado. Asimismo cuando se utilice mosto concentrado para la\r\ncorrección del grado alcohólico podrá descontar de la reserva de garantía\r\nde abastecimiento 4 litros por litro utilizado. La concentración mínima\r\nque deberá tener el mosto concentrado es de 68º Brix por kilogramo. Se\r\nhabilita el empleo de sacarosa para las edulcoraciones de vinos comunes y\r\ngasificados a partir de los 8grs./I. El aumento de volumen que genere la\r\nmisma pasará a integrar directamente la reserva de garantía de\r\nabastecimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 578/008 de 25/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-2008/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 190/008 de 31/03/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/190-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El aumento de volumen que genere la corrección de grado alcohólico con\r\nalcohol vínico ingresará directamente en la reserva de garantía de\r\nabastecimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 4º, 5º y 6º del decreto Nº 9/07, de fecha 5 de\r\nenero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de los decomisos que correspondan por infracciones a normas\r\nespecíficas; todo incumplimiento de cualquiera de las previsiones del\r\npresente decreto, será sancionado conforme a lo establecido por el art.\r\n285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI \r\n " 
 }