FORESTACION. BOSQUES DE RENDIMIENTO. LIMITACION A NUEVAS PLANTACIONES




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1158
VISTO: el decreto Nº 154/005, de fecha 9 de mayo de 2005;

RESULTANDO: I) dicho decreto derogó el decreto Nº 333/990, de 25 de julio
de 1990, sin perjuicio de su aplicación a los proyectos de plantación de
bosques que se hubieren presentado con anterioridad a la fecha de
publicación del referido decreto en dos diarios de circulación nacional;

II) de la parte expositiva del decreto Nº 154/005, de 9 de mayo de 2005,
se desprende claramente que su finalidad es que no se planten nuevos
bosques de rendimiento sobre suelos anteriormente calificados como
accesorios a los de prioridad forestal;

III) de la parte dispositiva del referido decreto surge que no quedan
alcanzados por la derogación los proyectos que se hubieran presentado con
anterioridad a la publicación del mismo;

IV) la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca ha sustentado el criterio técnico según el cual se
está ante un nuevo bosque y, en consecuencia, ante un nuevo proyecto,
cuando el bosque es producto de una plantación, no así cuando se trata
del manejo de la regeneración del bosque que fuera cosechado, ya sea por
manejo de la regeneración natural o por el manejo de los rebrotes;

CONSIDERANDO: conveniente interpretar el decreto Nº 154/005, de 9 de mayo
de 2005, respecto a su incidencia sobre las plantaciones que pretendan
eventualmente realizar aquellos que hayan presentado proyectos de
plantación, con anterioridad a la fecha de publicación del decreto en
cuestión, en suelos anteriormente calificados como accesorios a los de
prioridad forestal, una vez cosechadas las plantaciones ya existentes a
la fecha de sanción del decreto, o las que se planten en aplicación del
proyecto presentado antes de la publicación del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto Nº
154/005, de 9 de mayo de 2005, se aplica únicamente a los bosques
producto de nuevas plantaciones, quedando excluidos de la misma, los
rebrotes de bosques cosechados o el manejo de su regeneración natural,
así como los proyectos de plantaciones en suelos anteriormente
calificados como accesorios a los de prioridad forestal presentados con
anterioridad a la fecha de publicación del precitado Decreto Nº 154/005.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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