APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por 
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro 
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de 
Previsión creado por el literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, 
del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal 
d) del artículo 182º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del 
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante 
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe 
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada 
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha 
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren 
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la 
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se 
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
Referencias al artículo
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