{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1467 
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  ,"vistos" : " VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de \r\nlos contribuyentes rurales.-\r\n\r\nRESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº \r\n16.411, de 31 de agosto de 1993 y por el artículo 1º del Decreto Nº \r\n575/993, el vencimiento del primer cuatrimestre del corriente año, está \r\nprevisto para el mes en curso (mayo/2001).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia nacional generada por los \r\nhechos de pública notoriedad que afectan particularmente a los \r\nproductores rurales de todo el país, impone la adopción de medidas \r\nurgentes tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la citada \r\nemergencia.-\r\n\r\nII) que como parte de tales medidas, el Poder Ejecutivo considera del \r\ncaso proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de junio el \r\nvencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, \r\ncorrespondiente al cuatrimestre enero/abril 2001, del corriente año.-\r\n\r\nIII) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar \r\ncon la información requerida para la liquidación y pago a los \r\ntrabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y \r\nmaternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera \r\ninconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de \r\nhistoria laboral prescriptas por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de \r\n3 de noviembre de 1995.-\r\nEn consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse \r\ntemporalmente incambiada.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto precedentemente.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las \r\ncontribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades \r\ncomprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre \r\nde 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 232/001 de 23/06/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2001/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 190/001 de 29/05/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/190-2001/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/190-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo \r\nprescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de \r\n1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de \r\nlas nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del \r\nmes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes \r\nrurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº \r\n131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre - \r\ndiciembre 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }