{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INCISO 08" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1321 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/190-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de\r\n16 de mayo de 1996;\r\n\r\n   Resultando: I)  que los mismos refieren a la reformulación de las\r\nestructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto\r\nNacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento\r\na que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras\r\norganizativas;\r\n\r\nIII) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 08 \"Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería\" ha presentado para su consideración por\r\nel Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de\r\nreformulación de las respectivas estructuras organizativas de las Unidades\r\nEjecutoras: 001 \"Dirección General de Secretaría\", 002 \"Dirección Nacional\r\nde Industrias\", 004 \"Dirección Nacional de la Propiedad Industrial\", 005\r\n\"Unidad Asesora de Promoción Industrial\", 007 \"Dirección Nacional de\r\nMinería y Geología\", 008 \"Dirección Nacional de Energía\", 009 \"Dirección\r\nNacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas\", 010 \"Centro\r\nNacional de Tecnología y Productividad Industrial\", 011 \"Dirección\r\nNacional de Tecnología Nuclear\".\r\n\r\n   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras\r\norganizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de\r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro\r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de\r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;\r\n\r\nII) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de\r\nuna redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la\r\nmodalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial\r\ncentrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la\r\nsatisfacción de las necesidades de los ciudadanos;\r\n\r\nIII) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de\r\nreformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección\r\nestratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos\r\npor la Administración; una descripción de la organización necesaria para\r\ncumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de\r\ntrabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo\r\nello enmarcado en un plan de implantación;\r\n\r\nIV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación\r\ny el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y\r\nla recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través\r\nde la alta especialización;\r\n\r\nV) que razones de mejor cumplimiento de los cometidos sustantivos del\r\nMinisterio, hacen conveniente la fusión de las Unidades Ejecutoras 005\r\n\"Unidad Asesora de Promoción Industrial\", 010 \"Centro Nacional de\r\nTecnología y Productividad Industrial y 002 \"Dirección Nacional de\r\nIndustrias\", manteniéndose el número y denominación de esta última;\r\n\r\nVI) que el proyecto presentado por el Inciso 08 \"Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería\" para las unidades ejecutoras que lo integran: 001\r\n\"Dirección General de Secretaría\", 002 \"Dirección Nacional de Industrias\",\r\n004 \"Dirección Nacional de la Propiedad Industrial\", 005 \"Unidad Asesora\r\nde Promoción Industrial\", 007 \"Dirección Nacional de Minería y Geología\",\r\n008 \"Dirección Nacional de Energía\", 009 \"Dirección Nacional de\r\nArtesanías, Pequeñas y Medianas Empresas\", 010 \"Centro Nacional de\r\nTecnología y Productividad Industrial\", 011 \"Dirección Nacional de\r\nTecnología Nuclear\"; ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de\r\nracionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones, transformaciones y\r\nfusiones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos\r\nasignados a las Unidades Ejecutoras que resultan y, en cuanto recoge los\r\ncriterios determinados en la Ley y su reglamentación;\r\n\r\nVI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la\r\naprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de\r\nlas Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08, \"Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería\";\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 \"Ministerio de Industria, Energía y Minería\" que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001\r\n\"Dirección General de Secretaría\", 002 \"Dirección Nacional de Industrias\",\r\n004 \"Dirección Nacional de la Propiedad Industrial\", 007 \"Dirección\r\nNacional de Minería y Geología\", 008 \"Dirección Nacional de Energía\", 009\r\n\"Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas\", 011\r\n\"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear\"; del Inciso 08 \"Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería\" que consta de 58 fs, el que se considera\r\nparte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará\r\ncondicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/190-1997/4\" >Texto/imagen</a> (estructura organizativa).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/190-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a\r\ndeclarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.\r\nDentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de\r\nremisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del\r\nInciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle\r\ncon especificación de destino de las economías generadas como consecuencia\r\nde la ejecución de dicho proyecto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del\r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones\r\nconcretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva\r\nimplantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el\r\nPoder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
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