COMPENSACIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DEL AREA DE ENFERMERIA DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 509
      Visto: que el artículo 32 de la Ley 16.462 del 18 de enero de 1994,
faculta al Poder Ejecutivo a extender para el Personal del Area de
Enfermería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la compensación
por atención directa de los pacientes internados en sala, servicios de
enfermería y centros quirúrgicos previstos en los artículos 280 y 281 de
la Ley 16.226 y artículo 247 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

     Considerando: que la compensación prevista en el régimen legal
precitado regirá desde el 1ro. de enero de 1994.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Extiéndese para el Personal del Area de Enfermería del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, la compensación por atención directa de
los pacientes internados en sala, servicios de emergencia y centros
quirúrgicos, previstos en los artículos 280 y 281 de la Ley 16.226 de
fecha 29 de octubre de 1991 y artículo 247 de la Ley 15.903 del 18 de
noviembre de 1987.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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