{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "EVOLUCION DE LAS CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/01/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/190-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el actual régimen de precios de los servicios que prestan las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva, establecido en el decreto de\r\nfecha 13 de febrero de 1992.\r\n\r\n    Resultando: que el artículo 10 del mismo comete al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas el seguimiento de la evolución de las cuotas de las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es necesario requerir la información\r\nindispensable a efectos de cumplir dicho cometido:\r\n\r\n    II) Que la normativa vigente exige la presentación de certificados que\r\nacrediten estar al día con las obligaciones con el Banco de Previsión\r\nSocial y con el Fondo Nacional de Recursos.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado, a lo informado por la Asesoría Económico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto de fecha 13 de\r\nfebrero de 1992.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán presentar ante\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas, antes del día 21 de cada mes,\r\ndeclaración jurada conteniendo:\r\n\r\n   1) Los valores a regir a partir del mes inmediato siguiente\r\ncorrespondiente a:\r\n\r\n   a) Los diferentes niveles de cuota de afiliados individuales;\r\n   b) Las cuotas de afiliaciones colectivas;\r\n   c) Las tasas moderadas y;\r\n   e) Las sobrecuotas por inversión.\r\n\r\n   2) El número de afiliados individuales, colectivos y beneficiarios de\r\nD. I. S. S. E.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 1º, las\r\ninstituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo\r\n17 del decreto 301/987 de 23 de junio de 1987. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El no cumplimiento de lo precedentemente establecido, determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes, en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que\r\nprevé la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar administrativamente el monto de la cuota promedio de afiliados\r\nindividuales no vitalicios y las tasas moderadoras de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva que no cumplan con las disposiciones del\r\npresente decreto o con la presentación de cualquier otra información que\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas solicitare. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital e insértese\r\nen el Registro Nacional de Leyes y Decretos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JULIO CESAR LEIVAS\r\n " 
 }