EVOLUCION DE LAS CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/05/1992
Publicación: 01/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    El no cumplimiento de lo precedentemente establecido, determinará la
imposibilidad de modificar los valores vigentes, en el transcurso del mes
inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
prevé la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas. 
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