EVOLUCION DE LAS CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/05/1992
Publicación: 01/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el actual régimen de precios de los servicios que prestan las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, establecido en el decreto de
fecha 13 de febrero de 1992.

    Resultando: que el artículo 10 del mismo comete al Ministerio de
Economía y Finanzas el seguimiento de la evolución de las cuotas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

    Considerando: I) Que es necesario requerir la información
indispensable a efectos de cumplir dicho cometido:

    II) Que la normativa vigente exige la presentación de certificados que
acrediten estar al día con las obligaciones con el Banco de Previsión
Social y con el Fondo Nacional de Recursos.

    Atento: a lo expresado, a lo informado por la Asesoría Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el
decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto de fecha 13 de
febrero de 1992.

    El Presidente de la República,

                        DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán presentar ante
el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del día 21 de cada mes,
declaración jurada conteniendo:

   1) Los valores a regir a partir del mes inmediato siguiente
correspondiente a:

   a) Los diferentes niveles de cuota de afiliados individuales;
   b) Las cuotas de afiliaciones colectivas;
   c) Las tasas moderadas y;
   e) Las sobrecuotas por inversión.

   2) El número de afiliados individuales, colectivos y beneficiarios de
D. I. S. S. E.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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