Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los precios de los bienes y/o servicios de la Industria Papelera Uruguaya S.A. no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del
personal otorgado por este Decreto y el Convenio Colectivo mencionado en el artículo primero: a) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
b) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
c) Junio de 1989: 90% de la viariación del Indcie de Precios al Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989; y la corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
d) Octubre de 1989: 90% de la viariación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, si correspondiere;
e)Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Octubre de 1989 a Enero de 1990 y la corrección por mantemiento del salario real, si correspondiere.