{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1254 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/190-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 467/983, de 2 de diciembre de l983, por el cual se\r\natribuye al Ministerio de Defensa Nacional la potestad de conceder\r\nautorización de funcionamiento a las denominadas Empresas de Seguridad.\r\n\r\n   Resultando: I) Que es un cometido esencial del Ministerio del Interior\r\nel mantenimiento del orden público, al igual que la seguridad y la\r\ntranquilidad en lo interior:\r\n\r\n   II) Que atendiendo a ello dependen del mencionado Ministerio las\r\nllamadas empresas de Vigilancia y Serenos Particulares, decreto de 26 de\r\njunio de 1958.\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta conveniente unificar en una sola\r\nSecretaría de Estado el contralor de servicios similares, realizados por\r\nparticulares;\r\n\r\n  II) Que habiéndose derogado el articulo 3º de la ley 14.068, de\r\nSeguridad del Estado y Orden Interno de 10 de julio de 1972, por el\r\nartículo 17 de la ley 15.737, de 8 de marzo de 1985, se han modificado los\r\nfundamentos legales que dieran lugar al decreto en cuestión.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 inciso 1º de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 467/983, de 2 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º del decreto 574/974 del 12\r\nde julio de 1974:\r\n\r\n\"21  Autorización para la prestación de servicios por empresas de\r\nseguridad, vigilancia, serenos particulares y afines; su régimen y\r\ncontrol\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio del Interior someterá al Poder Ejecutivo, la\r\nreglamentación del funcionamiento y control de las empresas mencionadas.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD -  SAMUEL VILLALBA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }