{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "190" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PATENTE DE RODADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 618 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes procedentes del Plan Norione por los que se\r\nsolicita la modificación del monto imponible para el cálculo del Impuesto\r\nde Patente de Rodados en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú,\r\nRivera y Tacuarembó.\r\n\r\n   Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe, como el Tribunal de Cuentas de la República en su\r\ndictamen, han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma\r\nsolicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú,\r\nRivera y Tacuarembó a modificar el monto imponible para el cálculo del\r\nImpuesto de Patente de Rodados. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980\r\ndeberá incluirse una estimación fundada de recursos, así como también el\r\ndestino a darse a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980\r\nlas Intendencias Municipales de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y\r\nTacuarembó aplicarán la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado\r\nvigente al 30 de setiembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/190-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "              Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }