El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Recomendaciones). Las recomendaciones, estudios, documentos, informes y conclusiones a las que llegue el Grupo de expertos, serán puestos en consideración en forma inmediata a través de los técnicos de las Direcciones que lo integran, las que resolverán por razón de materia, en forma conjunta o separada, según corresponda.