El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Cooperación interinstitucional). El Grupo de expertos podrá invitar a participar a técnicos e investigadores de otros Ministerios, Gobiernos Departamentales, entidades públicas o privadas en general, y, organizaciones de la sociedad civil.
Las entidades públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán con celeridad, la máxima colaboración requerida desde el Grupo de expertos.